viernes 07 de agosto de 2026 - Edición Nº830

POLITICA | 7 ago 2026

Por Franco Omar Quelin

EL GOBIERNO RETIRÓ EL CAPÍTULO DEL FUEGO: ¿DERROTA POLÍTICA O UNA PAUSA ANTES DE VOLVER A INTENTARLO?

21:14 |El Senado aprobó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, pero el oficialismo tuvo que sacar del texto dos de sus capítulos más cuestionados: el que flexibilizaba la extranjerización de tierras y el que modificaba las restricciones sobre terrenos incendiados.


Por: Redacción

 

No fue un detalle menor. Fue una decisión política para conseguir los votos.

El proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, impulsado por el Gobierno de Javier Milei, llegó al Senado con modificaciones profundas a distintas normas vinculadas con propiedad, tierras rurales y manejo del fuego.

Pero ante la falta de consenso, el oficialismo terminó retirando dos capítulos sensibles.

Uno de ellos pretendía avanzar sobre la Ley de Tierras Rurales.

El otro modificaba la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, particularmente las restricciones incorporadas por la Ley 27.604.

¿QUÉ QUERÍAN CAMBIAR?

Acá hay que ser precisos.

La Ley de Manejo del Fuego NO fue derogada por el DNU 70/2023.

La Ley 26.815 continúa vigente y establece el Sistema Federal de Manejo del Fuego, con responsabilidades de prevención, alerta y combate de incendios.

Lo que el proyecto buscaba modificar era, entre otros aspectos, el régimen creado por la Ley 27.604, sancionada en 2020.

Esa norma estableció fuertes restricciones sobre qué puede hacerse con una tierra después de un incendio.

HOY LA LEY ESTABLECE:

🔴 60 años de prohibición para modificar el uso y destino de determinadas superficies incendiadas, incluyendo bosques, áreas naturales protegidas y humedales.

🔴 30 años para determinadas zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y áreas de interfase urbano-rural.

En esas superficies se restringen, según el caso, nuevos emprendimientos inmobiliarios, determinados cambios de uso y actividades agropecuarias diferentes a las existentes antes del incendio.

¿POR QUÉ EXISTEN ESTAS PROHIBICIONES?

La lógica de la norma es sencilla:

evitar que un incendio se convierta en un mecanismo para cambiar artificialmente el valor o el destino de una tierra.

Porque si después de quemar un bosque, un humedal o una superficie productiva fuera posible modificar inmediatamente su uso, podría existir un incentivo económico para transformar una tierra protegida en tierra disponible para otro negocio.

La propia legislación buscó justamente desalentar la especulación inmobiliaria, financiera y territorial.

Y existe un dato que obliga a discutir seriamente el problema: un análisis satelital del INTA difundido en julio de 2026 encontró que, de 21,78 millones de hectáreas que registraron incendios entre 2004 y 2014, alrededor de 3 millones posteriormente pasaron de coberturas naturales a usos agrícolas, ganaderos o forestales.

Eso representa aproximadamente el 26% de todas las conversiones registradas en ese período.

El estudio, sin embargo, hace una aclaración fundamental: la asociación entre incendio y cambio posterior de uso del suelo no permite afirmar que el incendio haya provocado esas transformaciones.

Y justamente ahí está una de las discusiones que el Congreso no puede esquivar.

¿POR QUÉ EL GOBIERNO QUERÍA CAMBIARLO?

El argumento oficialista se apoya en la defensa del derecho de propiedad y en la idea de que las restricciones posteriores a un incendio pueden limitar innecesariamente al propietario.

El Gobierno sostiene que determinadas regulaciones generan trabas sobre la utilización y valorización de los inmuebles.

Pero existe otra lectura:

si una tierra se incendia y rápidamente puede cambiar de destino, el Estado pierde una barrera preventiva frente a posibles negocios inmobiliarios o productivos posteriores al fuego.

Y ese riesgo no puede analizarse únicamente desde el derecho de propiedad.

También hay que discutir:

¿qué pasa con el bosque?

¿qué pasa con el agua?

¿qué pasa con los humedales?

¿qué pasa con la biodiversidad?

¿qué pasa con el territorio que pertenece ambientalmente a toda la sociedad?

PERO HAY OTRA PREGUNTA INCÓMODA: ¿SI LA LEY EXISTE, POR QUÉ LOS INCENDIOS SIGUEN ARRASANDO TODO?

Acá tampoco sirve hacer propaganda de un lado ni del otro.

Una ley no apaga un incendio.

Una ley tampoco reemplaza brigadistas, aviones hidrantes, infraestructura, prevención, presupuesto, investigación criminal y coordinación entre Nación y provincias.

Argentina tiene desde 2012 una Ley de Manejo del Fuego que creó un sistema federal específicamente destinado a prevenir, combatir y coordinar la respuesta ante incendios.

Sin embargo, los incendios siguieron ocurriendo y en algunos años alcanzaron dimensiones enormes.

En Corrientes, por ejemplo, el INTA registró 205.303 hectáreas afectadas por incendios entre el 1 de enero y el 5 de abril de 2025.

En La Pampa, durante la temporada septiembre 2025-enero 2026, se registraron 48 incendios superiores a 500 hectáreas, que afectaron unas 115.000 hectáreas.

Y en la Patagonia, el Estado debió desplegar nuevamente brigadas, medios aéreos y recursos federales durante la temporada 2025/2026.

Entonces aparece la pregunta que debería atravesar todo el debate:

¿EL PROBLEMA ES LA LEY O LA FALTA DE GESTIÓN?

Porque si la normativa existe pero no hay prevención suficiente, si faltan recursos, si las jurisdicciones no coordinan correctamente, si la detección llega tarde o si los responsables de incendios no son identificados y condenados, el problema no se soluciona simplemente modificando un artículo.

La propia Auditoría General de la Nación realizó una evaluación del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, incluyendo prevención, alerta, combate, evaluación de daños y acciones de recomposición en la Patagonia para el período 2016-2021.

Es decir:

Argentina no necesita solamente más leyes. Necesita que las leyes existentes se cumplan, se controlen y tengan recursos.

ENTONCES, ¿POR QUÉ RETIRARON EL CAPÍTULO?

La explicación política es bastante más sencilla que la jurídica.

NO HABÍA LOS VOTOS.

El capítulo sobre tierras extranjeras ya había generado enormes resistencias.

Y el capítulo referido al fuego podía convertirse en otro obstáculo para aprobar todo el proyecto.

Finalmente, el oficialismo retiró ambos capítulos para conseguir la aprobación del resto de la iniciativa.

El Senado terminó aprobando el proyecto por 37 votos contra 33, pero sin esos dos capítulos.

¿ESO SIGNIFICA QUE EL GOBIERNO ABANDONÓ LA IDEA?

No necesariamente.

El propio desarrollo del proyecto demuestra que el Gobierno mantiene el objetivo de modificar el régimen de tierras y propiedad.

Lo que cambió fue la estrategia legislativa.

Hoy no consiguió los votos.

Eso no significa necesariamente que la discusión haya terminado.

LA PREGUNTA QUE QUEDA ABIERTA

Una cosa es defender legítimamente la propiedad privada.

Otra muy diferente es discutir si, después de un incendio, una superficie natural puede convertirse rápidamente en una oportunidad inmobiliaria o productiva.

Y otra cuestión, todavía más importante:

¿QUIÉN PROTEGE EL TERRITORIO CUANDO EL FUEGO TERMINA?

Porque cuando desaparece un bosque, no desaparece solamente madera.

Se pierde suelo.

Se pierde biodiversidad.

Se altera el ciclo del agua.

Se modifica el paisaje.

Y muchas veces se pierde un patrimonio natural que tarda décadas —o siglos— en recuperarse.

Por eso, el debate no debería ser simplemente:

“PROPIEDAD PRIVADA SÍ O NO”.

El verdadero debate es:

**PROPIEDAD PRIVADA, SÍ.

IMPUNIDAD AMBIENTAL, NO.**

**INVERSIÓN, SÍ.

NEGOCIO CON EL FUEGO, NO.**

**DESARROLLO, SÍ.

DESTRUCCIÓN DEL TERRITORIO, TAMPOCO.**

Y fundamentalmente:

si una ley no funciona, se la mejora, se la controla y se la hace cumplir.

Porque derogar o flexibilizar una protección sin explicar primero por qué el Estado fracasó en prevenir, controlar y sancionar los incendios sería cambiar las reglas sin resolver el problema.

La discusión recién empieza.

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