domingo 16 de agosto de 2026 - Edición Nº839

POLITICA | 15 ago 2026

Por Franco Omar Quelin

ACLARACIÓN DE TRUNCADOALDIA.COM: INFORMAR NO ES INVENTAR

Ante el pedido de la señora Nicole Díaz para que se retire una publicación en la que aparece mencionado su nombre, desde truncadoaldia.com consideramos necesario realizar una aclaración pública.


Por: Redacción

La información publicada por este medio no fue confeccionada a partir de rumores, comentarios de terceros ni apreciaciones personales. La referencia al nombre “Nicole Díaz” surgió de la documentación judicial que fue consultada y que constituye la fuente de nuestra publicación.

La señora Díaz sostiene actualmente que su nombre habría sido incorporado por error en el expediente y solicita que dejemos de publicar dicha información.

Desde este medio respetamos plenamente su derecho a solicitar la rectificación de un dato que considere incorrecto. De hecho, la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales establece que los datos deben ser exactos y actualizados, y reconoce expresamente el derecho de toda persona a solicitar su rectificación cuando sean inexactos.

Pero existe una cuestión elemental que no podemos ignorar:

una cosa es afirmar que existe un error y otra muy distinta es acreditar que ese error fue judicialmente corregido.

Hasta el momento, no se nos ha exhibido una resolución judicial, aclaratoria, rectificación del expediente o constancia oficial emanada del órgano judicial competente que permita acreditar que el nombre consignado en la documentación que dio origen a nuestra publicación haya sido efectivamente corregido.

Y aquí está el punto central.

truncadoaldia.com no tiene ningún interés en sostener un dato que la Justicia determine que es incorrecto. Si existe una rectificación judicial, será incorporada y publicada.

Pero tampoco vamos a modificar una información documental simplemente porque una persona mencionada en ella nos solicite que lo hagamos, sin que exista hasta el momento una constancia oficial que permita verificar la supuesta corrección.

La propia Ley 25.326 contempla mecanismos específicos para que una persona pueda exigir la rectificación de información que considere falsa o inexacta. Incluso establece que, cuando existe un proceso de verificación, la información cuestionada puede quedar expresamente señalada como sometida a revisión.

Por eso, nuestra posición es sencilla:

DOCUMENTO JUDICIAL → SE PUBLICA LO QUE EL DOCUMENTO DICE.

RECTIFICACIÓN JUDICIAL → SE PUBLICA LA RECTIFICACIÓN.

Así funciona el periodismo responsable.

No vamos a convertir una discusión sobre documentación judicial en una disputa personal. Tampoco vamos a atribuirle a nadie responsabilidades que no estén acreditadas.

Pero de la misma manera, nadie puede pretender que un medio de comunicación borre información de interés público sin explicar documentalmente qué parte es incorrecta y cuál es la resolución oficial que así lo determina.

Nuestra obligación es informar con responsabilidad, preservar el derecho a réplica y corregir los errores cuando estén debidamente acreditados.

Por eso invitamos a la señora Díaz a presentar ante este medio la documentación judicial correspondiente que demuestre la rectificación que menciona.

Si la Justicia corrigió el nombre, truncadoaldia.com lo informará.

Si no existe todavía esa rectificación, continuaremos consignando con precisión qué decía el documento sobre el cual se realizó la publicación, dejando a salvo el derecho de la persona involucrada a acreditar posteriormente cualquier modificación judicial.

Porque informar no es acusar.

Informar es documentar.

Y rectificar, cuando corresponde, también forma parte de la responsabilidad periodística.

TRUNCADOALDIA.COM
Información local. Documentos, fuentes y derecho a réplica.

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